El Gobierno promulgó la Ley N.º 32412, cuyo objetivo es establecer medidas estrictas de registro, control y fiscalización de los insumos químicos que puedan ser utilizados, directa o indirectamente, en actividades de minería ilegal en el país. Esta norma fue publicada en la edición del sábado 12 de julio del Diario Oficial «El Peruano» y entra en vigencia desde su publicación.
Objeto y alcance de la ley
La ley establece un marco normativo integral que abarca la producción, importación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y disposición final de insumos químicos fiscalizados, desde su ingreso al territorio nacional hasta su destino final. También incluye las operaciones bajo cualquier régimen aduanero.
Sustancias sujetas a fiscalización
Los principales insumos químicos incluidos en esta norma son:
- Mercurio
- Cianuro de potasio
- Cianuro de sodio
- Hidrocarburos (diésel, mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes)
La lista podrá ser ampliada mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT y refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.
Autoridades competentes
- La SUNAT es la autoridad principal encargada del control y la fiscalización.
- Colaboran en estas funciones el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
- OSINERGMIN ejercerá funciones de control complementarias en el caso de los hidrocarburos, incluyendo videovigilancia obligatoria en puntos de venta.
Medidas destacadas
- Registro obligatorio de operaciones con insumos químicos.
- Notificación obligatoria ante pérdidas, derrames, robos u otros incidentes con dichos insumos.
- Rotulado estandarizado de los envases que los contienen.
- Establecimiento de rutas fiscales para el transporte autorizado.
- Implementación de puestos de control y GPS obligatorio en unidades que transportan hidrocarburos.
Infracciones y sanciones
- La SUNAT podrá inmovilizar e incautar insumos, medios de transporte, y documentación cuando se detecte una presunta infracción.
- Las sanciones incluyen el internamiento del medio de transporte por nueve meses.
- En caso de hallazgos que configuren delitos, se notificará inmediatamente al Ministerio Público y a la Policía Nacional.
Interoperabilidad y trazabilidad
Se establece la integración obligatoria con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), así como con los sistemas:
- SEIA (Evaluación de Impacto Ambiental)
- SIDEMCAT (Catastro Minero)
- SIFA (Fiscalización Ambiental)
- Ventanilla Única para la Formalización Minera
Disposiciones finales
- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo de 90 días hábiles.
- Se deroga el Decreto Legislativo N.º 1103, salvo su tercera disposición complementaria final.
- La ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales, sin generar nuevos gastos al tesoro público.