Se publica Ley N.º 32412 que refuerza el control de insumos químicos vinculados a la minería ilegal

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El Gobierno promulgó la Ley N.º 32412, cuyo objetivo es establecer medidas estrictas de registro, control y fiscalización de los insumos químicos que puedan ser utilizados, directa o indirectamente, en actividades de minería ilegal en el país. Esta norma fue publicada en la edición del sábado 12 de julio del Diario Oficial «El Peruano» y entra en vigencia desde su publicación.

Objeto y alcance de la ley

La ley establece un marco normativo integral que abarca la producción, importación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y disposición final de insumos químicos fiscalizados, desde su ingreso al territorio nacional hasta su destino final. También incluye las operaciones bajo cualquier régimen aduanero.

Sustancias sujetas a fiscalización

Los principales insumos químicos incluidos en esta norma son:

  • Mercurio
  • Cianuro de potasio
  • Cianuro de sodio
  • Hidrocarburos (diésel, mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes)

La lista podrá ser ampliada mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT y refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

Autoridades competentes

  • La SUNAT es la autoridad principal encargada del control y la fiscalización.
  • Colaboran en estas funciones el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
  • OSINERGMIN ejercerá funciones de control complementarias en el caso de los hidrocarburos, incluyendo videovigilancia obligatoria en puntos de venta.

Medidas destacadas

  • Registro obligatorio de operaciones con insumos químicos.
  • Notificación obligatoria ante pérdidas, derrames, robos u otros incidentes con dichos insumos.
  • Rotulado estandarizado de los envases que los contienen.
  • Establecimiento de rutas fiscales para el transporte autorizado.
  • Implementación de puestos de control y GPS obligatorio en unidades que transportan hidrocarburos.

Infracciones y sanciones

  • La SUNAT podrá inmovilizar e incautar insumos, medios de transporte, y documentación cuando se detecte una presunta infracción.
  • Las sanciones incluyen el internamiento del medio de transporte por nueve meses.
  • En caso de hallazgos que configuren delitos, se notificará inmediatamente al Ministerio Público y a la Policía Nacional.

Interoperabilidad y trazabilidad

Se establece la integración obligatoria con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), así como con los sistemas:

  • SEIA (Evaluación de Impacto Ambiental)
  • SIDEMCAT (Catastro Minero)
  • SIFA (Fiscalización Ambiental)
  • Ventanilla Única para la Formalización Minera

Disposiciones finales

  • El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo de 90 días hábiles.
  • Se deroga el Decreto Legislativo N.º 1103, salvo su tercera disposición complementaria final.
  • La ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales, sin generar nuevos gastos al tesoro público.

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