Mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-EM, publicado el 18 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por el DS N° 042-2017-EM, con el objetivo de hacer más ágiles y predecibles los procedimientos de evaluación ambiental sin alterar los estándares de protección vigentes.
Entre las principales modificaciones destacan:
1. Ampliación de la clasificación para proyectos con DIA
Se incorpora la Tipología 1.A dentro de la Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera, permitiendo que los proyectos con 41 a 60 plataformas de exploración puedan tramitar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siempre que no se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas, bosques primarios, hábitats críticos, zonas con presencia de PIACI u otras áreas ambientalmente sensibles, donde continuará siendo exigible un EIA-sd.
2. Nuevos plazos para la evaluación ambiental
La norma precisa los tiempos de evaluación de los principales instrumentos ambientales:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Evaluación técnica: 20 días hábiles.
- Evaluación de subsanaciones y emisión de la resolución: 10 días hábiles.
- Plazo total: 30 días hábiles.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
- Evaluación técnica: 60 días hábiles.
- Evaluación de subsanaciones y emisión de la resolución: 30 días hábiles.
- Plazo total: 90 días hábiles.
Plazos para las entidades opinantes
También se establecen plazos específicos para la emisión de opiniones técnicas:
- DIA: hasta 18 días hábiles para la evaluación y 7 días hábiles para revisar las subsanaciones.
- EIA-sd: hasta 45 días hábiles para la evaluación y 15 días hábiles para la revisión de subsanaciones. Una vez recibidas las opiniones técnicas definitivas, la autoridad competente contará con tres días hábiles para emitir la resolución correspondiente.
Asimismo, la norma incorpora medidas para fortalecer la coordinación entre la autoridad competente y las entidades opinantes durante el proceso de evaluación ambiental, estableciendo plazos específicos para la emisión de opiniones técnicas y el levantamiento de observaciones. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del decreto continuarán rigiéndose por la normativa con la que fueron iniciados.