Mediante la Resolución Ministerial N° 257-2026-MINEM/DM, publicada el 3 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el nuevo Contenido de los Planes de Cierre de Minas (PCM). La medida busca fortalecer la calidad de los instrumentos ambientales presentados por los titulares mineros, uniformizar los criterios de evaluación y reforzar la fiscalización de los compromisos ambientales al término de las operaciones extractivas. La norma desarrolla lo establecido en la Ley N° 28090 y en el Decreto Supremo N° 006-2025-EM, que modificó el Reglamento para el Cierre de Minas.
El Anexo I de la resolución organiza el contenido del PCM en siete capítulos: (i) Introducción y Marco General; (ii) Componentes mineros y áreas afectadas; (iii) Información Sustentatoria para las medidas de cierre; (iv) Proceso de participación ciudadana; (v) Actividades de cierre; (vi) Monitoreo y mantenimiento post cierre; y (vii) Cronograma, costos y garantías. Esta estructura es de obligatorio cumplimiento para la elaboración, modificación y actualización de todos los PCM sujetos a la competencia del MINEM.
Entre las exigencias técnicas más relevantes que eleva el nuevo estándar destacan los modelamientos de estabilidad física, hidrológica, hidrogeológica y geoquímica que los titulares deberán presentar para sustentar sus medidas de cierre. También se requiere la evaluación de riesgos por drenaje ácido de roca y la modelación de posibles migraciones de contaminantes, elementos que son críticos en zonas con polimetálicos sulfurados o zonas de alta pluviometría. La norma incorpora además criterios verificables de cumplimiento e información georreferenciada, y establece que la documentación de respaldo debe orientarse a fortalecer la evaluación, supervisión y fiscalización a cargo del OEFA y el OSINERGMIN.
La resolución entrará en vigencia a los 90 días hábiles de su publicación, esto es el 16 de noviembre de 2026. Los procedimientos de PCM en trámite a la fecha de entrada en vigencia seguirán rigiéndose por las normas bajo las cuales se iniciaron. Los PCM en elaboración también pueden acogerse al régimen anterior, siempre que el titular minero haya acreditado esa situación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación, es decir, hasta el 17 de julio de 2026.
-> Anexo I – Contenido de los Planes de Cierre de Minas: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/8326541-257-2026-minem-dm