El 31 de diciembre de 2025, el Diario Oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo que establece las disposiciones aplicables al Aporte por Regulación Ambiental (APR) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), correspondiente al periodo 2026-2028.
La disposición es aplicable a las empresas de la gran y mediana minería sujetas a fiscalización ambiental por parte del OEFA, reafirmando su obligación de contribuir al financiamiento de las funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental.
El APR constituye una contribución obligatoria de naturaleza regulatoria, cuyo cálculo se efectúa sobre la facturación mensual neta de impuestos de los sujetos obligados. Los recursos recaudados permiten fortalecer la capacidad técnica e institucional del OEFA en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
El Aporte por Regulación se determina sobre la facturación mensual neta de impuestos, deduciendo:
- Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
La metodología de cálculo, así como las disposiciones operativas para su declaración y pago, se rigen por el marco normativo vigente del OEFA y sus normas complementarias .
De modo que, el Decreto Supremo establece que las disposiciones del Aporte por Regulación serán aplicables durante los años 2026, 2027 y 2028, otorgando previsibilidad regulatoria a las empresas del sector minero.