La iniciativa plantea un régimen de consolidación hasta junio de 2028, sistemas de trazabilidad de minerales, nuevas competencias institucionales y mayores exigencias ambientales para la pequeña minería y minería artesanal.
El Poder Ejecutivo propone establecer un nuevo marco regulatorio para la pequeña minería y minería artesanal en el Perú mediante el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE). La iniciativa plantea concluir el actual proceso de formalización minera el 31 de diciembre de 2026 y establecer un régimen de consolidación temporal hasta el 30 de junio de 2028.
Uno de los principales cambios es la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (FORMAPE), entidad técnica especializada adscrita al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), que asumiría competencias relacionadas con la formalización, las autorizaciones de actividades, la evaluación ambiental y la fiscalización, conforme al marco propuesto.
Dos regímenes para la pequeña minería
La propuesta establece dos modalidades: un régimen ordinario de carácter permanente y un régimen de consolidación temporal y excepcional.
El segundo estaría dirigido a las personas naturales o jurídicas que mantengan su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) al 31 de diciembre de 2026 y sean incorporadas conforme a las condiciones previstas en la iniciativa.
El periodo de consolidación se extendería del 1 de enero de 2027 al 30 de junio de 2028. Durante esta etapa, los operadores comprendidos deberán completar los requisitos pendientes para incorporarse al régimen ordinario. Las inscripciones vigentes permitirían continuar temporalmente las actividades en las coordenadas declaradas, mientras que las suspendidas conservarían dicha condición hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
FORMAPE: nuevas competencias y trazabilidad minera
El FORMAPE tendría alcance nacional y asumiría funciones para conducir los regímenes ordinario y de consolidación. Entre sus atribuciones figuran la acreditación de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, la administración de registros nacionales, la evaluación de instrumentos de gestión ambiental y la tramitación de autorizaciones de inicio o reinicio de actividades, según las competencias que se le transfieran.
La propuesta también contempla sistemas nacionales de información y trazabilidad para identificar el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales. A ello se suman una Ventanilla Única y una Casilla Electrónica Única para los procedimientos y notificaciones administrativas.
Exigencias ambientales y fiscalización
En materia ambiental, el proyecto establece que el inicio o reinicio de actividades requerirá autorización sectorial y certificación ambiental, además de los títulos habilitantes exigidos por la legislación vigente.
Asimismo, plantea la reducción progresiva y posterior eliminación del uso de mercurio en las actividades de extracción, beneficio y procesamiento de oro comprendidas en la norma. Las condiciones y los plazos se definirían mediante reglamentación.
La iniciativa prioriza, además, la supervisión y fiscalización de las operaciones y de los actores de la cadena de valor para proteger la salud, el ambiente y el patrimonio cultural, así como prevenir el ingreso de minerales de origen ilícito a los canales formales de comercialización.
Entre sus disposiciones transitorias, propone que, durante un periodo de cinco años, el OEFA, el OSINERGMIN y la SUNAFIL ejerzan funciones de fiscalización sobre determinadas plantas de beneficio con capacidad autorizada superior a 25 toneladas métricas por día, dentro de sus respectivas competencias.
Inclusión financiera y contratos de explotación
El proyecto autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas corrientes y de ahorro para las personas naturales o jurídicas comprendidas en los regímenes previstos, bajo las condiciones aplicables.
También incorpora incentivos para los titulares de concesiones mineras que suscriban contratos de explotación o cesión por un plazo mínimo de tres años con operadores que cumplan las condiciones legales. Entre los beneficios propuestos figuran el pago del derecho de vigencia correspondiente al estrato de pequeño productor minero durante tres años, en el área comprendida en el contrato, y la exoneración de la penalidad en los términos establecidos por la iniciativa.
En materia de responsabilidad ambiental, el texto propone modificar la Ley N.º 27651 para precisar las responsabilidades de quienes desarrollan actividades mineras mediante contratos de explotación o cesión y establecer responsabilidad solidaria del titular de la concesión, bajo determinadas condiciones, cuando las operaciones se realicen sin un contrato vigente.
Próximos pasos
La iniciativa contempla la aprobación de sus reglamentos y la adecuación de los procedimientos y competencias institucionales, con plazos de hasta 120 días calendario para diversas medidas, contados desde el día siguiente de la publicación de la eventual ley.
Su implementación dependerá de la aprobación legislativa, la reglamentación y la puesta en marcha de los mecanismos institucionales previstos.