El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Directoral N.º 025‑2026‑MINEM/DGH, mediante la cual se establecen medidas temporales de excepción respecto a las mezclas obligatorias de biocombustibles y su comercialización, con la finalidad de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional. La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de 2026.
La disposición responde a la situación de emergencia declarada en el suministro de gas natural, en la que la limitación en el abastecimiento de este energético ha generado dificultades para cumplir con los porcentajes de mezcla de biocombustibles —como el alcohol carburante con gasolinas y el biodiésel con diésel— establecidos en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.
Alcances de las medidas
La resolución exceptúa temporalmente —por un plazo de quince (15) días calendario a partir de su publicación— el cumplimiento de determinadas obligaciones relativas a la mezcla y comercialización de biocombustibles, permitiendo ajustar las operaciones del sector hidrocarburos para favorecer la disponibilidad continua de combustibles líquidos.
El documento también establece la participación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para la aplicación de los controles correspondientes en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la situación de emergencia energética.
Estas medidas transitorias se dictan en el marco de las facultades del MINEM para otorgar excepciones a la normatividad vigente del subsector hidrocarburos cuando se verifique una grave afectación al abastecimiento interno de productos energéticos, tal como se ha presentado con el racionamiento del gas natural en distintas zonas del país