El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 40‑2026‑OS/CD, mediante la cual se aprueban medidas excepcionales y transitorias destinadas a asegurar el abastecimiento de combustibles en el país frente a la situación de emergencia en el suministro de gas natural declarada por el sector energía. La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano bajo el dispositivo NL 2493609‑1.
La resolución responde a la restricción en el suministro de gas natural que afecta el racionamiento del energético en diversas zonas del país, generando impactos en la disponibilidad de combustibles para uso doméstico, industrial y vehicular. En este marco, se determinan medidas transitorias para mantener la continuidad del abastecimiento y evitar desabastecimientos en el mercado interno.
Medidas excepcionales y rol del anexo
El anexo de la resolución detalla las disposiciones específicas que deben aplicarse durante la emergencia:
- Prioridad de suministro: El gas natural y los combustibles líquidos se asignarán primero a sectores residenciales, industriales esenciales y transporte público.
- Flexibilidad en mezclas de biocombustibles: Se permiten ajustes temporales en los porcentajes obligatorios de mezcla de biodiésel y alcohol carburante con combustibles fósiles.
- Monitoreo y reportes: Las empresas deben reportar inventarios, flujos de distribución y cualquier incidencia que pueda afectar la continuidad del suministro.
- Coordinación con MINEM: Todas las acciones deben coordinarse con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y con Osinergmin, garantizando control y trazabilidad en la distribución de combustibles.
Estas medidas transitorias, reflejadas en el anexo, son temporales y se aplican durante el período de emergencia, buscando mantener la estabilidad del mercado y la seguridad energética del país, mientras se normaliza el suministro de gas natural.
Marco normativo y aplicación
La resolución se emite en el marco de las facultades legales de Osinergmin para otorgar excepciones a la normativa vigente del subsector hidrocarburos cuando se presenten eventos de fuerza mayor o situaciones de emergencia energética. Asimismo, establece que las empresas deberán cumplir con todos los mecanismos de control, supervisión y transparencia, priorizando la protección de los usuarios y el funcionamiento estable del mercado de combustibles.
Con esta medida, el Estado peruano busca garantizar la continuidad del abastecimiento energético, minimizar riesgos de desabastecimiento y ofrecer seguridad jurídica a los operadores del sector durante la crisis derivada de la limitación en el suministro de gas natural.