SUNAFIL dispone la publicación de proyecto de directiva para fiscalizar incorporación de trabajadores en planilla de titulares del REINFO

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Con fecha 31 de enero de 2026, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 0025-2026-SUNAFIL, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de la “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”, con el objetivo de fortalecer las acciones de fiscalización y orientación dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales en el proceso de formalización minera.

Objetivo de la directiva

El proyecto de directiva tiene como finalidad regular la actuación del personal inspectivo para que las intervenciones a los titulares inscritos en el REINFO se realicen de manera apropiada, efectiva y oportuna, a fin de verificar:

  • La correcta incorporación de los trabajadores en planilla electrónica.
  • El cumplimiento de la normativa laboral vigente.
  • La ejecución de actuaciones inspectivas de investigación y acciones de orientación por parte de SUNAFIL.

Esta iniciativa se enmarca en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32537, que encarga a SUNAFIL establecer disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares del REINFO cumplan con registrar a sus trabajadores en planilla dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario desde la entrada en vigencia de dicha norma.

Clasificación de sujetos a intervenir

SUNAFIL identifica a los titulares del REINFO según su nivel de riesgo de incumplimiento en materia de planillas:

  • Sujetos con alta probabilidad de incurrir en infracción.
  • Sujetos con muy alta probabilidad de incurrir en infracción.

En función de esta clasificación, se determina el tipo de intervención.

Etapa de orientación

Para los sujetos con alta probabilidad, las intendencias regionales de fiscalización emiten órdenes de orientación, que incluyen:

  • Generación de orden respecto a la materia “planillas” y submateria “registro de trabajadores en planilla”.
  • Programación de fecha, hora y lugar de la diligencia.
  • Designación de inspector comisionado.
  • Desarrollo de acciones preventivas denominadas “actuación de consulta”.

Durante estas acciones, el personal inspectivo brinda información normativa clara, puede utilizar cartillas, rotafolios, videos instructivos u otros materiales, y posteriormente emite un informe con recomendaciones, el cual se registra en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

Etapa de asistencia técnica

Para los sujetos con muy alta probabilidad, se expiden órdenes de asistencia técnica, denominadas “asesoramiento técnico”, orientadas a:

  • Evaluar documentación laboral.
  • Verificar condiciones del centro de trabajo.
  • Identificar número de trabajadores.
  • Detectar vulneraciones, fallas u omisiones.

El inspector otorga un plazo razonable de subsanación y emite un informe detallado con los resultados de la diligencia.

Etapa de fiscalización

SUNAFIL emite órdenes de inspección a:

  • Sujetos que no asistieron a acciones de orientación o asistencia técnica.
  • Sujetos que impidieron el ingreso del inspector.
  • Sujetos que presuntamente no registran trabajadores en planilla.

Las actuaciones inspectivas comprenden:

  • Revisión de planillas, boletas de pago, recibos por honorarios y bases de datos.
  • Visitas al centro de trabajo.
  • Entrevistas a trabajadores y empleadores.
  • Comparecencias, requerimientos de información y comprobación de datos.

Determinación de vínculo laboral

Para establecer la existencia de relación laboral, SUNAFIL verifica la concurrencia de tres elementos:

  • Prestación personal de servicios.
  • Remuneración.
  • Subordinación.

Se aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos constatados sobre documentos formales.

Consecuencias ante incumplimiento

  • Si se detecta falta de registro en planilla, se emite una medida inspectiva de requerimiento con plazo de subsanación.
  • De no subsanarse, se emite acta de infracción.
  • Se incurre en una infracción por cada trabajador afectado.

Plazo para comentarios ciudadanos

La resolución establece un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados presenten por escrito sus comentarios, aportes u observaciones al proyecto de directiva.

Las sugerencias podrán remitirse a través de:

  • La Mesa de Partes física de SUNAFIL (Av. Salaverry N.° 655, Jesús María, Lima).
  • La Mesa de Partes Virtual de SUNAFIL.

Revise el proyecto completo de la Directiva aquí: https://www.gob.pe/institucion/sunafil/normas-legales/7680523-025-2026-sunafil

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